EL ORIGEN DE LOS SERVICIOS DE SALUD

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Varios servicios de salud para un solo Sistema Nacional. (UGT)

El Sistema Nacional de Salud (SNS) se concibe como el conjunto de los servicios de salud de las comunidades autónomas convenientemente coordinados. Así consta en el apartado III del inicio de la Ley General de Sanidad, en una sucesión de conceptos de creciente importancia: porque no puede haber SNS sin servicios de salud bien dotados y configurados y estos no responderán a la expectativa de la sociedad si no funcionan coordinados. Por encima de cualquier otra característica, el legislador idea un SNS que demuestre tener coordinación entre sus partes.

Los servicios de salud integran todos los centros, servicios y dispositivos sanitarios propiedad de la comunidad autónoma, los que fueron transferidos paulatinamente por el Estado y también los propios de las diputaciones, ayuntamientos o cualquier otro nivel administrativo. Así debe ser en todo el SNS ya que “la integración efectiva de los servicios sanitarios es básica, no sólo porque sean un principio de reforma en cuya aplicación está en juego la efectividad del derecho a la salud, sino también porque es deseable asegurar una igualación de las condiciones de vida”. Coordinación implica aquí integración y de resultas aparece la igualdad, otro objetivo del legislador, que intentará alcanzar mediante una función esencial: la planificación.

La estructura de los nuevos servicios autonómicos de salud, que se irán desarrollando en algunos años más de los quizá inicialmente previstos, se articulan en torno a las áreas de salud, “organizadas conforme a la indicada concepción integral de la sanidad, de manera que sea posible ofrecer desde ellas todas las prestaciones propias del sistema sanitario”.

La preponderancia que la Ley General de Sanidad otorga a las autonomías no sólo se apoya en el precepto constitucional sino en el convencimiento del legislador de que “la integración de servicios  puede producirse sin ninguna estridencia y superando dificultades que, sin duda, se opondrían al misma esfuerzo si el efecto integrador se intentara cumplir en el seno de la Administración estatal”. Parece un prejuicio pensar que las autonomías iban a integrar mejor que el Estado, que los nuevos servicios de salud autonómicos iban a gestionar mejor que el legendario Insalud. Así se terminó ejecutando la transferencia, aunque del resultado sigue habiendo opiniones de muy diverso signo.

Tras una breve mención a la disposiciones transitorias y finales, de casi obligada existencia por la propia naturaleza paulatina y progresiva que se abría con la aprobación de la norma, comienza la sucesión de títulos, capítulos y artículos, que entraron en vigor el 25 de abril de 1986, bajo la presidencia del socialista Felipe González, y que dan paso a la historia contemporánea de nuestra Sanidad, tal y como sigue configurada hasta hoy.

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