DERECHO (AUTONÓMICO) A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD

banderas de las comunidades autonomas españolas
El Estado autónomico obligó a diseñar una sanidad autonómica. (comprarbanderas.es)

La Ley General de Sanidad no solamente se aprueba para intentar reformar el sistema sanitario sino que también responde a la necesidad de cumplir con la Constitución, aprobada solo ocho años antes. El derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud (que no a la salud, a secas, como en tantas ocasiones se confunde) tenía que ser satisfecho por los poderes públicos, “con medidas idóneas para satisfacerlo”. Además, esta respuesta administrativa iba a ser, siguiendo las indicaciones de la Carta Magna, fundamentalmente autonómica. Las comunidades autónomas, aún balbucientes, se dotaban en sus estatutos de amplias competencias en materia de sanidad que de ninguna manera podían ser ignoradas en una ley básica.

Todos los ciudadanos españoles, incluidos los residentes extranjeros, tienen derecho a recibir las prestaciones del sistema. Otro tema es la gratuidad o no de esas prestaciones, un extremo nada menor que, de hecho, ha llegado a nuestros días con la grave controversia sobre el alcance del aseguramiento, reformado y recortado por el PP en plena crisis y que acaba de ser modificado por el PSOE, en una de sus primeras acciones de Gobierno que tratan de recuperar el statu quo.

Las comunidades autónomas se preparan para dar uno de los servicios esenciales del Estado del Bienestar en una atribución que el legislador no duda en calificar de primer orden y para la que exige dispositivos sanitarios suficientes: “Si no se acierta (…), las dificultades organizativas tradicionales pueden incrementarse en lugar de resolverse”. La transferencia, por tanto, debía ser plena: nada de medias tintas.

El texto de ese breve pero crucial apartado II de la Ley General de Sanidad también anticipa lo que será uno de los problemas de nuestro tiempo: la inequidad en el acceso a los servicios sanitarios, debido al exceso de administraciones con competencias. “En efecto, si las comunidades autónomas sólo recibieran algunos servicios sanitarios concretos, y no bloques orgánicos completos, las transferencias de servicios pararían en la incorporación de una nueva Administración pública al ya complejo entramado de entes públicos con responsabilidades sobre el sector”. La advertencia no parece haber servido de mucho.

El sistema sanitario que nacía entonces debía tener unas características generales y comunes “que sean fundamento de los servicios en todo el territorio del Estado”. El mandato no resultó del todo suficiente y la articulación de la asistencia sanitaria en los tres ámbitos administrativos sigue sin ser sencilla ni inmediata. La preponderancia autonómica en la provisión de servicios está fuera de toda duda, pero está por ver el papel definitivo que se le encomienda a la Administración General del Estado, al viejo, por momentos inoperante, pero siempre imprescindible Ministerio de Sanidad.

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